• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 780/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los deudores hipotecarios contra la entidad bancaria, declara la nulidad por abusivas de las cláusulas que recogen los intereses moratorios, la atribución a los deudores de los gastos de formalización e inscripción del crédito hipotecario ("clausula de gastos") y la comisión por posiciones deudoras y condena al banco al reintegro de las cantidades satisfechas en exceso, más las costas. La entidad bancaria, quien se allanó en la instancia respecto a los intereses moratorios y la "cláusula de gastos", plantea recurso de apelación. La Sala estima el recurso de la apelada y considera que la comisión por posiciones deudoras no resulta abusiva , ya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, la imposición de tal comisión se atiene a la normativa bancaria, se satisface una vez y tras el impago y atiende a compensar los gastos soportados por el banco a consecuencia de la reclamación. Se mantiene la imposición de las costas de instancia, pues, a pesar de haber sido estimada la demanda parcialmente, la declaración de nulidad de dos condiciones generales de la contratación por abusiva obliga a imponer los gastos procesales al predisponente en aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y para evitar que la perspectiva de satisfacer los gastos del proceso de ver el consumidor estimada en parte su demanda la disuada de acudir a los tribunales y de instar la aplicación de las normas dictadas para su protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7388/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario y condenó a la demandada al pago de cantidades reclamadas por la parte actora. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que la acción de restitución había prescrito por el transcurso del plazo de cinco años desde que se realizó el pago de los gastos por el prestatario y también desde que se realizó la primera reclamación extrajudicial en 2017. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción: no comienza a contar hasta que el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, que, en este caso, tuvo lugar con la reclamación extrajudicial efectuada en el año 2017. Considera el tribunal que en ese momento ya conocía la abusividad de la cláusula, por lo que pudo exigir la restitución de los gastos desde ese momento; al margen de si sabía con mayor o menor precisión el alcance de las consecuencias económicas de la nulidad de la cláusula, sabía con certeza de su abusividad cuando remitió la reclamación extrajudicial, por lo que el plazo de prescripción se inicia desde que aquella se remitió en el año 2017 y, por ello, la acción estaba prescrita por el transcurso de más de 5 años desde la remisión de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 836/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de la comisión de apertura de un contrato de préstamo, recurre la entidad. El recurso se desestima en su integridad. La acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas no ha prescrito, no se ha acreditado que antes de dictarse la sentencia que declara la nulidad la consumidora tuviera conocimiento de la concreta cláusula incluida en el contrato. No concurre retraso desleal, para apreciarlo sólo hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido, sino también la creación de la confianza legítima en la otra parte de que no se va a ejercer la reclamación, así como una conducta que pueda ser calificada como permisiva de la actuación de la otra parte o suponga una inequívoca renuncia de su derecho. La consumación o extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. Sobre las costas procesales, no es aplicable el criterio exonerador de existencia de dudas de hecho o de derecho en procedimientos en los que intervienen consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6739/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia lo relevante es que el prestatario sea debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. En este caso, la información precontractual ofrecida al prestatario contenida en el documento de primera disposición, entregado con antelación suficiente, tres días antes de la firma del préstamo, pone de relieve el cumplimiento de la exigencia de transparencia. Por el contrario, la sala aprecia falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales, con riesgo de cancelación en caso de no prestarse y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco, cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, y declara abusivas tales estipulaciones. Razona que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio. Perjudican gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe. Y resulta sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora se ejercita acción de nulidad por abusividad de las cláusulas en que se constituye al actor como garante hipotecario y como avalista personal, incluidas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria y subsidiariamente se declare la nulidad o anulabilidad de las mismas cláusulas anteriormente señaladas como consecuencia necesaria de haber otorgado el consentimiento el actor con un uso extralimitado y abusivo del poder de representación otorgado para una finalidad distinta al uso que del mismo hizo la apoderada. La demanda se desestima entendiendo que no existe simulación de contrato y no ha existido ni uso ni abuso extralimitado del poder otorgado por el actor. En el recurso se denuncia la falta de resolución sobre la acción principal, relativa al carácter abusivo de la fianza. Se aprecia incongruencia, pero se desestima la petición de nulidad al no ser el fiador consumidor y cumplirse con el control de incorporación. Se ratifica que no se ha acreditado que hubiera extralimitación o sbuso en el uso del poder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 396/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. La prestamista demandada interpuso recurso de apelación alegando que no procedía la nulidad porque el contrato fue suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y que la acción de restitución estaba prescrita. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que, aunque el contrato se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, es de fecha posterior a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y también a la fecha que en aquella se establece para su aplicación, por lo que en el momento en el que se firmó el contrato la Directiva era aplicable, aunque no hubiera sido transpuesta, de acuerdo con el principio de interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea. Y, por aplicación de la normativa vigente en el momento del contrato, interpretada conforme a los criterios de la Directiva, la cláusula debía ser considerada abusiva y nula. El tribunal también rechaza la alegación de prescripción de la acción de restitución porque no se demostró que el prestatario conociera la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia que la declaró nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7117/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida consideró prescrita la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la prestataria. La sala estima el recurso. Razona que la STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7324/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5700/2021
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de un consumidor contra la entidad prestamista, en la que se solicitaba la nulidad por abusivas de varías cláusulas de un contrato de préstamo que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura del 2,17% respecto del capital prestado. La sentencia de apelación, que confirma la de primera instancia, declara que la cláusula de comisión de apertura es abusiva. Recurre en casación la parte demandada y la sala desestima el recurso. Para analizar su validez, la sala recuerda que la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), a efectos de examinar la abusividad de la condición general que nos ocupa, consideró, respecto del desequilibrio importante, que hay que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no estén ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor. Doctrina acogida en la STS 816/2023, en la que se advierte que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. La sala, en relación con la proporcionalidad del importe, recuerda que las SSTS 816/2023, 964/25 y 965/25 consideran que una cláusula que suponga un porcentaje del capital entre el 0,25% y 1,50%, coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, no era desproporcionada. En este el caso, al suponer la comisión el 2,17 % del capital prestado, la sala concluye que no respeta el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo desproporcionada en relación con el importe del préstamo, y que, por tal razón, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.